colusión o coluzión

    La forma correcta de colusión/ coluzión ¿lleva ‘g’ o ‘j’?¿No estás seguro de la forma acertada de escribir, cuando tienes que escribir entre escribir el término colusión o bien escribir la palabra coluzión? No te preocupes, te podemos ayudar. Son muchas las personas que tienen , como tú, esta duda, y pasa debido a que en castellano tanto colusión como coluzión se pronuncian igual. Por motivo de esta similitud en su sonido, es usual dudar acerca de cuál es la forma acertada de escribir esta palabra, si como coluzión o como colusión. Tranquilo, que no te haremos perder más tiempo dando rodeos, entre coluzión y colusión, la manera adecuada de escribir esta palabra es: colusión. A parte de obsequiarte con esta contestación a la pregunta que te hacías, nos gustaría presentarte otras aportaciones para las situaciones en que te encuentres con dudas sobre en qué circunstancias se debe escribir ‘g’ y en qué momentos se escribe ‘j’. En consecuencia cada vez experimentarás menos titubeo del tipo ‘¿Debería escribir colusión o tal vez coluzión?’

    colusión

    coluzión

    Recomendación para escribir correctamente colusión

    Jamás deberías dudar entre colusión y el término coluzión cuando debas escribir, ya que tan solo existe una forma viable para escribir este término adecuadamente, y es: colusión. La palabra coluzión simplemente no corresponde a ninguna palabra que se encuentre en el diccionario de la RAE.

    Para que encuentres un sistema que te ayude a recordar cómo deberías escribir colusión, la definición del diccionario:

  1. Acción o efecto de coludir Ejemplos:
  2. "dezian que lo que paſso al tiempo de otorgar la Reyna el teſtaméto era muy notorio: queriendo dar a entender que interuino en ello alguna coluſión". Çvrita, Geronymo (1580) Los cinco libros postreros de la historia del rey Don Hernando el Catholico. Çaragoça: Domingo de Portonarijs y Vrſino, p. 39 [1]
  3. "La mira principal del legislador fue impedir el gran mal de la impunidad que podía originarse de la colusión entre los acusados y acusadores, quienes, por razón de amistad, parentesco ú otro motivo, ó haciendo un vil tráfico de su derecho de acusar, podian no deducirle en juicio, ó despus [sic] de deducido ocultar ú oscurecer las pruebas de los delitos." Gutiérrez, José Marcos (1826) Práctica criminal de España. Madrid: Fermín Villalpando, t. I., p. 111 [2]