examine o esamine

    La palabra examine/ esamine ¿debe escribirse con la letra ‘g’ o con la letra ‘j’?¿Te sientes indeciso a la hora de escribir entre escribir examine o a lo mejor el término esamine? No te inquietes, aquí encontrarás ayuda. Son numerosas las personas que tienen cierto titubeo, y eso se debe a que en español tanto examine como esamine suenan igual. Debido a esta similitud en su sonido, es usual dudar acerca de cuál es el modo correcto de escribir este vocablo, si como esamine o como examine. No te queremos hacer perder más tiempo dando rodeos, entre esamine y examine, la manera adecuada de escribir este término es: examine. Además de darte esta contestación que estabas solicitando, es importante para nosotros ofrecerte algunas aportaciones importantes para aquellos momentos en que te surjan dudas en relación con en qué circunstancias se escribe ‘g’ y en qué casos se debe escribir ‘j’. De esta forma cada vez experimentarás menos titubeo del tipo ‘¿La forma correcta es escribir examine o tal vez esamine?’

    examine

    esamine

    Consejo para ayudarte a escribir siempre del modo correcto examine

    Jamás dudes entre el término examine y la palabra esamine cuando te veas en la necesidad de escribir, pues tan solo existe una forma viable para escribir esta palabra como es debido, y es: examine. La palabra esamine simplemente no arroja ningún resultado cuando lo buscamos en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

    Con la finalidad de que puedas acordarte siempre de la manera en que deberías escribir examine, creemos que te servirá de gran ayuda que tengas en cuenta la definición del diccionario:

  1. Primera persona del singular (yo) del presente  de subjuntivo  de  examinar  o de  examinarse .
  2. Tercera persona del singular (ella, él, ello; usted, 2.ª persona ) del presente  de subjuntivo  de  examinar  o de  examinarse .
  3. Segunda persona del singular (usted) del imperativo  de  examinar  o del imperativo negativo de  examinarse .
  4. Audio(EEUU) 
  5. Examinar.
  6. Registrar.